Glosario Fiscal
Términos fiscales explicados en lenguaje claro.
A
Acreditamiento
Derecho de restar el IVA que pagaste en tus gastos (IVA acreditable) del IVA que cobraste a tus clientes (IVA trasladado). La diferencia es lo que entregas al SAT. Requiere que los gastos tengan CFDI con el IVA expresamente desglosado, se paguen con medio electrónico y sean estrictamente indispensables para tu actividad.
Actualización
Ajuste por inflación que el SAT aplica a impuestos no pagados a tiempo. Se calcula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Se suma a los recargos y es independiente de ellos.
B
Base Gravable
Monto sobre el cual se calcula el ISR que debes pagar. En PFAE es tu utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (Arts. 100-110 LISR). En RESICO es el total de ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna (Art. 113-E LISR). Esta diferencia es fundamental: PFAE tributa sobre ganancia neta con tasas de hasta 35%, mientras que RESICO tributa sobre ingreso bruto con tasas del 1% al 2.5%.
Buzón Tributario
Sistema de comunicación electrónico del SAT asignado a toda persona inscrita en el RFC (Art. 17-K CFF). Funciona como canal bidireccional: el SAT te envía notificaciones oficiales, requerimientos y resoluciones con efectos legales, y tú puedes presentar promociones y consultar tu situación fiscal. Es obligatorio habilitarlo registrando al menos un correo electrónico y un número celular. Si no lo activas, el SAT considera que te opones a la notificación y puede notificarte por estrados, donde los plazos legales corren aunque no te enteres. La multa por no habilitarlo es de $3,850 a $11,540 MXN (Arts. 86-C y 86-D CFF), con aplicación de sanciones a partir de enero 2027 (Art. Cuarto Transitorio RMF 2026). Debes revisar tu buzón dentro de los 3 días hábiles siguientes a recibir un aviso.
C
Cancelación de CFDI
Proceso para anular una factura emitida. Requiere indicar un motivo de cancelación y, en la mayoría de los casos, la aceptación del receptor. Solo puedes cancelar CFDIs del ejercicio fiscal en curso y hasta el mes en que presentas la declaración anual.
CFDI (CFDI)
Comprobante Fiscal Digital por Internet
Comprobante Fiscal Digital por Internet. Es la factura electrónica oficial en México. Cada vez que cobras por un servicio, debes emitir un CFDI a tu cliente a través de un sistema autorizado por el SAT.
Complemento de Pago (REP)
Complemento para Recepción de Pagos (Recibo Electrónico de Pago)
Suplemento XML que se incorpora a un CFDI para documentar la recepción de un pago cuando la factura original se emitió con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido). Fundamento: CFF Arts. 29 y 29-A; RMF 2026 Regla 2.7.1.32. Debes emitirlo a más tardar el día 5 natural del mes siguiente al que recibiste el pago. La versión vigente es la 2.0 Revisión B. No emitirlo puede generar multas (CFF Arts. 83 y 84) y la restricción de tu Certificado de Sello Digital, lo que te impediría facturar.
Constancia de Situación Fiscal (CSF)
Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal
Documento oficial del SAT que certifica tus datos de registro en el RFC: nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal (código postal), régimen(es) fiscal(es), actividades económicas y obligaciones fiscales (CFF Art. 27, Apartado C, Fracción VIII; RMF Regla 2.4.10). Es indispensable porque desde CFDI 4.0 (Art. 29-A CFF) tus clientes necesitan tu RFC, nombre, código postal y régimen fiscal exactos para facturarte — si algún dato no coincide con los registros del SAT, la factura es rechazada. Se genera gratis en el portal SAT, la app SAT Móvil, SAT ID o presencialmente. No tiene fecha de vencimiento, pero refleja tu situación al momento de generarla.
Contraseña SAT (CIEC)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial
Clave de acceso al portal del SAT. Es una contraseña de exactamente 8 caracteres (solo letras a–z y números 0–9, sin caracteres especiales) que te permite entrar al portal del SAT para consultas y trámites básicos como ver tu situación fiscal, generar constancias y presentar declaraciones. Es más sencilla de obtener que la e.firma, pero tiene menos funcionalidades.
CSD (CSD)
Certificado de Sello Digital
Certificado de Sello Digital. Son dos archivos digitales (.cer y .key) exclusivos para sellar facturas electrónicas (CFDI). Se genera a partir de tu e.firma mediante la aplicación Certifica y el portal CertiSAT Web. Sin él, no puedes facturar. Tiene vigencia de 4 años y el SAT puede cancelarlo si detecta irregularidades fiscales.
D
Declaración
Declaración de impuestos
Reporte que presentas al SAT informando tus ingresos, gastos e impuestos de un periodo. Como freelancer presentas declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente. Tanto en PFAE como en RESICO también presentas declaración anual en abril (Art. 113-G-VII y Art. 110-VI LISR). Debes declarar incluso en meses sin ingresos. En RESICO, omitir 3 o más pagos mensuales o no presentar la anual causa tu salida definitiva del régimen.
Deducción
Gasto que puedes restar de tus ingresos antes de calcular el ISR, reduciendo la cantidad de impuestos que pagas. Requiere factura (CFDI) y pago con medio electrónico. En RESICO no aplican deducciones de ningún tipo.
DIOT (DIOT)
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Declaración mensual donde reportas al SAT el IVA pagado, retenido, acreditado y trasladado en operaciones con tus proveedores, desglosado por tasa (LIVA Art. 32, Fracción VIII). Los contribuyentes en RESICO están exentos de presentarla. En PFAE es obligatoria, salvo que tus ingresos del ejercicio anterior no hayan superado $4,000,000 MXN (RMF 2026 Regla 2.8.1.17). Se presenta a más tardar el último día del mes siguiente al periodo reportado (plazo extendido por RMF Regla 4.5.1; la ley establece el día 17), a través del portal DIOT del SAT. No presentarla puede generar multas de $14,880 a $29,750 MXN (CFF Arts. 81-82, montos actualizados en Anexo 5 RMF 2026) y una opinión de cumplimiento negativa.
E
e.firma (FIEL)
Firma Electrónica Avanzada
Tu firma electrónica avanzada del SAT. Son dos archivos digitales (certificado .cer y llave privada .key) protegidos por una contraseña que tú defines. Funciona como tu firma autógrafa para trámites fiscales en línea: presentar declaraciones, solicitar devoluciones y autenticarte ante el SAT. Se tramita presencialmente la primera vez; las renovaciones pueden hacerse en línea. Tiene vigencia de 4 años.
Ejercicio Fiscal
Periodo de un año calendario (enero a diciembre) sobre el cual se calculan y reportan los impuestos. Al cierre del ejercicio presentas la declaración anual, donde concilias todos tus ingresos, gastos e impuestos del año.
F
Forma de Pago
Campo del CFDI que especifica cómo se recibe el dinero: transferencia electrónica, efectivo, cheque, tarjeta, etc. Es diferente al método de pago. Debe coincidir con la forma real en que te pagaron.
I
Ingreso Acumulable
Monto de tus ingresos que cuenta para el cálculo del ISR. No todo el dinero que recibes es acumulable: por ejemplo, los depósitos por préstamos o reembolsos no lo son. Se acumula cuando el ingreso se cobra efectivamente, independientemente de si ya emitiste el CFDI.
ISR (ISR)
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre la Renta. Es el impuesto federal que pagas sobre tus ganancias como freelancer. En RESICO va del 1% al 2.5%, en PFAE puede llegar hasta el 35%.
IVA (IVA)
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto del 16% que cobras a tus clientes en cada factura y entregas al SAT. No es parte de tus ingresos, tú solo lo recaudas.
M
Método de Pago
Campo del CFDI que indica cuándo se paga la factura. PUE (Pago en Una sola Exhibición) significa que se pagó al momento de facturar. PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) indica que se pagará después y requiere emitir un complemento de pago.
Multa Fiscal
Sanción económica que impone el SAT por incumplir obligaciones fiscales: no presentar declaraciones, no emitir CFDI, errores en facturas, entre otras. Es independiente de los recargos y la actualización.
N
Nota de Crédito
CFDI de tipo Egreso que se emite para aplicar un descuento, bonificación o devolución sobre una factura ya emitida. Reduce el ingreso acumulable y el IVA trasladado del CFDI original.
O
Obligaciones Fiscales
Deberes específicos registrados en tu RFC que debes cumplir ante el SAT según tu régimen fiscal (CFF Art. 27). En PFAE incluyen: pagos provisionales mensuales de ISR (Art. 106 LISR), declaraciones mensuales de IVA, declaración anual, emisión de CFDI, llevar contabilidad (Art. 110 LISR), además de DIOT (LIVA Art. 32) y contabilidad electrónica (CFF Art. 28) — aunque si tus ingresos del año anterior no superaron $4,000,000 MXN estás relevado de estas dos últimas (RMF Regla 2.8.1.17). En RESICO son menos: pago mensual de ISR, declaración mensual de IVA, declaración anual, emisión de CFDI y tener buzón tributario activo — sin DIOT ni contabilidad electrónica (Art. 113-G LISR). Puedes consultarlas en tu Constancia de Situación Fiscal. En RESICO, omitir 3 o más pagos mensuales en un año (consecutivos o no) o no presentar la anual causa tu salida definitiva del régimen (Art. 113-I LISR).
Opinión de Cumplimiento
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (32-D)
Documento emitido por el SAT que certifica que estás al corriente con tus obligaciones fiscales. También conocida como 32-D. La solicitan clientes corporativos, bancos e instituciones gubernamentales antes de contratarte.
P
Pago Provisional
Pago mensual de ISR que presentas al SAT a más tardar el día 17 de cada mes. En PFAE el cálculo es acumulado desde enero y los pagos son provisionales (se ajustan en la anual). En RESICO los pagos mensuales son definitivos, no provisionales. En ambos casos se descuentan retenciones. Es obligatorio aunque el monto sea cero.
Persona Física
Individuo que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Como freelancer, eres persona física y tributas bajo un régimen como RESICO o PFAE. Se distingue de la persona moral (empresa).
Persona Moral
Entidad jurídica (empresa, sociedad, asociación) con RFC propio. Cuando facturas a una persona moral, esta te retiene ISR e IVA y los entera al SAT por ti.
PFAE (PFAE)
Régimen de Actividad Empresarial y Profesional
Persona Física con Actividad Empresarial. Régimen fiscal que permite deducir gastos pero tiene tasas de ISR progresivas que llegan hasta el 35%. Es la opción para quienes superan los 3.5M anuales o tienen gastos operativos muy altos.
R
Recargos
Intereses que el SAT cobra por pagar impuestos fuera de plazo. Se calculan mensualmente sobre el monto adeudado usando la tasa que publica el SAT cada mes. Se acumulan hasta que liquides el adeudo.
Régimen Fiscal
Categoría bajo la cual estás registrado ante el SAT que determina tus tasas de impuesto, reglas de cálculo, deducciones permitidas y obligaciones fiscales. Se asigna al inscribirte en el RFC según tus actividades económicas (CFF Art. 27). Para freelancers los principales son RESICO (Art. 113-E LISR) y Actividad Empresarial y Profesional/PFAE (Art. 100 LISR). Puedes tener varios regímenes simultáneamente — por ejemplo, RESICO para tu actividad independiente y Sueldos y Salarios por un empleo. Tu régimen aparece en tu Constancia de Situación Fiscal. Para cambiarlo, presenta un aviso de actualización de actividades económicas en el portal del SAT o en oficinas.
RESICO (RESICO)
Régimen Simplificado de Confianza
Régimen Simplificado de Confianza. Régimen fiscal para personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales. Ofrece tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5%) a cambio de no poder deducir gastos.
Retención
Porcentaje de ISR o IVA que tu cliente (persona moral) descuenta de tu pago y entrega directamente al SAT por ti. No es un impuesto extra; es un adelanto de lo que ya debes. Se descuenta en tu declaración mensual.
RFC (RFC)
Registro Federal de Contribuyentes
Registro Federal de Contribuyentes. Es tu identificación fiscal única ante el SAT, compuesta por 13 caracteres (letras de tu nombre, fecha de nacimiento y homoclave). Lo necesitas para facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales.
S
Saldo a Favor
Cantidad que resulta cuando tus retenciones y pagos provisionales superan el impuesto que realmente debías. Es común en freelancers que facturan a personas morales, ya que estas te retienen ISR e IVA. Para recuperarlo puedes solicitar devolución (CFF Art. 22) o, en el caso de ISR, compensarlo contra ISR futuro que debas (CFF Art. 23) — desde 2019 la compensación se limita al mismo impuesto. Para IVA, el saldo a favor se recupera mediante acreditamiento en meses siguientes o devolución (LIVA Art. 6). Para devolución automática de ISR en la anual: hasta $10,000 con contraseña, de $10,001 a $150,000 con e.firma, y más de $150,000 solo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) con e.firma. En todos los casos necesitas una CLABE a tu nombre. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver la solicitud.
SAT (SAT)
Servicio de Administración Tributaria
Servicio de Administración Tributaria. Es la autoridad fiscal de México, equivalente al IRS en Estados Unidos. Se encarga de recaudar impuestos, administrar el RFC y fiscalizar a los contribuyentes.
U
Uso de CFDI
Campo obligatorio en cada factura que indica para qué la usará tu cliente fiscalmente (gastos en general, honorarios, etc.). Tu cliente te debe indicar qué uso seleccionar según cómo deducirá ese gasto.
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